jueves, 6 de marzo de 2014

LA EMT MADRID PUEDE RECLAMAR MÁS DE 200 MILLONES DE EUROS DEL CÉNTIMO SANITARIO

LA EMT de Madrid puede reclamar más de 220.000.000 € del céntimo sanitario en consumo de combustibles desde el 1 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2012. Los expertos jurídicos manifiestan que es posible reclamar los diez años del impuesto del llamado céntimo sanitario. A través de la Ley de responsabilidad patrimonial de las administraciones, se pueden reclamar el céntimo sanitario cobrado no sólo desde los últimos cuatro años, sino desde la implantación del impuesto en el año 2002. Un impuesto que hemos pagado todos los madrileños ilegalmente. La EMT y Madrid Movilidad tendrán que revisar sus cuentas y reclamar los euros pagados de más ilegalmente y con transparencia, informar a todos sus trabajadores.

En tiempos de crisis y cuando se ha fracasado en llevar una buena gestión, es una gran oportunidad para empezar otra vez con más inteligencia y sentido común.

¿Cómo reclamar el céntimo sanitario cobrado desde 2002?

Los Transportistas, empresas de servicios públicos como EMT Madrid y particulares madrileños lo pueden hacer a través de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Común.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dar un varapalo al Gobierno español al declarar ilegal el céntimo sanitario, por incumplir la directiva europea sobre Impuestos Especiales al no tener una finalidad específica ligada al consumo de los hidrocarburos. Las comunidades autónomas que lo han cobrado deberán reembolsar el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto en 2002 hasta 2012.

Como la Ley Tributaria establece que el derecho a pedir el reembolso de un impuesto cobrado indebidamente prescribe a los cuatro años, un grupo de transportistas y profesionales de Écija (Sevilla) asesorados por el letrado Fernando Osuna han anunciado ya que reclamarán al Estado y la Junta de Andalucía la devolución del céntimo sanitario cobrado desde 2002 y para ello utilizarán la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Común, que regula la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y la obligación de éstas de reparar el daño causado por mal funcionamiento. Para evitar la prescripción, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entiende que el Gobierno de España no ha obrado de “buena fe” al desoír varias sentencias y dictámenes anteriores que le advertían de la ilegalidad del céntimo sanitario, razón a la que ahora se acogerán transportistas y profesionales para acogerse a la Ley que regula la responsabilidad patrimonial de las administraciones. “Podemos determinar, a juicio de Fernando Osuna, que existe responsabilidad patrimonial del Estado y la Junta porque han aplicado un acto legislativo que los particulares no tenemos el deber de soportar y que ha repercutido de forma negativa en el patrimonio de éstos”. A través de la Ley de responsabilidad patrimonial de las administraciones se pueden reclamar el céntimo sanitario cobrado no sólo desde los últimos cuatro años, sino desde 2002, siempre que se haga dentro del primer año a contar desde la sentencia del Tribunal de Justicia. Se podrá reclamar, por tanto, hasta mayo de 2015, aclara el abogado Osuna.

¿Quién puede reclamarlo? 

Fernando Osuna explica que puede hacerlo cualquier empresa, particular o profesional que pueda constatar el consumo del carburante mediante recibos o tiques de gasolina. Madrid fue la primera Comunidad Autonóma en implantarlo desde el 1 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2012. El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, asegura que "como no puede ser de otra manera, somos Europa y acatamos completamente esa sentencia". En el Congreso, ha puntualizado que las consecuencias en materia de reposición económica "habrá que evaluarlas" y "aún no es posible facilitarla porque tendremos que ver la amplitud a que se refiere la sentencia". El Ministerio de Hacienda matizó que el céntimo sanitario fue derogado con la Ley de Presupuestos de 2012 en la configuración sobre la que se ha pronunciado el TJUE.

El trámite por delante, Osuna explicó que se presentará una reclamación en la vía administrativa ante la Agencia Tributaria y otra ante la Consejería de Hacienda de la Junta. Si no hay contestación o es negativo, se acudirá al Tribunal Económico Administrativo central y regional. Si esa vía no da resultados, el letrado explicó que están dispuestos a acudir al tribunal contencioso-administrativo. El Consejo de Estado deberá emitir dictámenes sobre la posibilidad de devolver las cantidades reclamadas, según este letrado.

Este Sindicato no está dispuesto a consentir una bajada salarial del 7,5 % del sueldo de todos los trabajadores y menos, con la mala gestión llevada a cabo por la Dirección en estos últimos años.


Fuente: ABC

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