sábado, 11 de enero de 2014

TODOS SOMOS PERSONAS. PARTE 1. El convenio y la fusión de EMT, una preparación con muchas incógnitas.

Todos somos personas, trabajadores que estamos en convenio colectivo y todos tenemos que tener los mismos derechos, como tenemos las mismas obligaciones cada colectivo. Está claro que un Comité de Empresa debe y tiene la obligación de estar preparado y para lo que se avecina, más todavía, un convenio con una compleja estructura de negociación colectiva. En la que hay colectivos que se quedan fuera, al no tener una normativa clara, como ocurre con los mandos intermedios, administrativos, etc. El origen del problema reside en primer lugar, que nuestros representantes de los trabajadores "Comité de Empresa" no quieren hacerlo o no están preparados y el otro, en el hecho de que nuestro ordenamiento admite una amplia libertad de negociación de varios criterios y convenios a la vez, especialmente para fijar los niveles de negociación. Esta última cuestión se certifica a través de lo previsto por el art. 83.1 del Estatuto de los Trabajadores: “Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”. En realidad, esta enorme libertad reconocida por nuestro ordenamiento se encuentra limitada legalmente, pues para poder negociar un convenio colectivo dentro de un determinado ámbito se exigen determinados requisitos de capacidad y legitimación. De otro lado, no puede negarse que esa libertad de elección del nivel de negociación se ha visto afectada por sucesivas reformas laborales que han preferido unos ámbitos sobre otros de negociación, promoviéndose legalmente dichos ámbito en distintos momentos (en algún caso con clara intención centralizadora, en otros casos favoreciendo el nivel empresarial de negociación). La consecuencia es que en nuestro sistema de relaciones laborales existe una compleja estructura de negociación colectiva, fruto de la libertad de fijación del ámbito de negociación, de las preferencias legales por ciertos ámbitos o del acarreo histórico. Esta libertad nos conduce a la existencia de pluralidad de convenios en distintos niveles de la negociación colectiva; de manera que puede haber diferentes convenios colectivos de distinto ámbito, aplicables al mismo tiempo a un colectivo laboral concreto. A partir de ahí existe el importante problema jurídico de cuál es el convenio colectivo que regula las relaciones de trabajo cuando existen distintos que podrían ser de aplicación. Todo ello se complica aún más por el hecho de que nuestro ordenamiento rechaza un planteamiento jerárquico entre los diferentes niveles de negociación (superior e inferior): el poder normativo del que emanan los convenios colectivos no es una fuente diversa que ofrezca productos de distinta jerarquía jurídica.

1 comentario:

  1. No hay mucho más que añadir, también tenemos un comité corrupto. Aprovechemos la situación de fusión y podemos pensar en cambiar todo un comité acomodado y egoísta que apenas mira por los trabajadores.

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