lunes, 16 de enero de 2017

Un convenio y Normativas Difíciles de Igualar... La Pérdida y el Deterioro...

SUBIDA CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

A estas alturas todos sabemos que la media de la subida Nacional de los convenios en el año 2016 ha sido del 1,06%, mientras que aquí en nuestra querida EMT la subida es del 1%, excepto para algunos conceptos que han subido inapreciablemente algo más y que además son específicos de ciertas categorías laborales, este y no otro es el “superconvenio” que algunos sindicatos han firmado y nos intentan vender como la panacea para los trabajador@s. Asimismo, a fecha de diciembre pasado el IPC del 2016 se ha establecido en el 1,5%, por lo que la pérdida de poder adquisitivo es bastante apreciable.

Cabe resaltar que dicha subida es la primera desde el 2011, la herencia con la que algunos sindicatos firmantes están lastrando nuestras economías familiares a los trabajador@s. Tod@s recordamos que en los 2 convenios bianuales anteriores sufrimos congelación en cualesquiera de nuestros conceptos retributivos. A tenor de los datos oficiales y después de un año de negociación de convenio (algo completamente insólito en EMT), la conclusión a la que llega cualquier trabajador es de un absoluto fracaso por parte de sindicatos y Comité de Empresa, como se puede comprobar es inferior a la media nacional y muy por debajo de la subida del IPC.

Esto no hace sino ahondar en la desesperación de todos los trabajador@s de nuestra empresa, creando una alarmante desidia y desconfianza hacia dichos sindicatos y Comité de Empresa, de la cual se beneficia no solo la parte empresarial sino también el propio Ayuntamiento. Es lamentable la negociación llevada a cabo del convenio recientemente firmado, como también lo es que los sindicatos con representación en el Comité de Empresa vayan en contra de los trabajador@s de los colectivos más pequeños, así como tampoco informan de los acuerdos que en connivencia con sus queridísimos “amigos” la Empresa y Ayuntamiento firman a escondidas, mermando una vez más considerablemente los derechos de los trabajador@s.

Tiempo tendremos en próximos comunicados de ir desgranando en todos sus aspectos este precario convenio firmado por algunos sindicatos, de momento queríamos aclararos con ciertas pinceladas varios de sus apartados en materia económica y en cuanto a subida salarial se refiere... Como podéis apreciar decimos subida por llamarlo de alguna manera…
NORMATIVA DE INSPECTORES

¿Cómo se puede negociar una normativa para mandos “Inspectores” sin ningún mando cualificado en el Comité de Empresa que pueda defenderla? No los hay capacitados en el Comité de Empresa, de eso ya se encargaron los propios mandos en las elecciones sindicales del 2015, para que no obtuvieran representación. La muerte anunciada de los pocos derechos que tenían los inspectores estaba clara y por llegar, de eso se han ocupado las dos partes negociadoras de este convenio, por un lado los negociadores de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa y por otra la parte empresarial muy dispuesta desde siempre a ello; por si todo ello fuera poco si se hace alguna modificación de la normativa, se creará a su vez un órgano encargado de llevar a cabo el control y la actualización de dicha normativa “pactada”. Se trata de la Comisión Mixta delegada para Inspectores y su composición será proporcional en base a la representación de cada sindicato en el Comité de Empresa “¿Quién defiende la Normativa, mandos o trabajadores de cualquier otro departamento ajeno a este?”, y el mismo número de miembros por la parte empresarial. A buen entendedor con pocas palabras basta.
CONDUCTORES AUXILIARES

El Comité de Empresa y la Empresa alcanzaron un acuerdo de consolidación de plazas y definición de turnos para Talleres y Operaciones, que publicaron el día 15 de diciembre de 2016, VULNERANDO con ello “EL PRINCIPIO DE IGUALDAD", con fechas de consolidación diferentes para ambos departamentos de forma discriminatoria, como decimos esto quebranta el principio de equivalencia, ya que la igualdad en la categoría y el criterio diferenciador de la antigüedad en la misma no han primado, parece que lo que verdaderamente importa para este Comité es estar ubicado en un departamento u otro. El hecho de que unos trabajadores con menor antigüedad en la categoría puedan consolidar plaza en relación con otros de esa misma condición y mayor antigüedad, por el mero hecho de estar asignado a Talleres u Operaciones, supone inequívocamente un ataque al principio de igualdad por no justificarse objetivamente tal diferenciador carente de proporcionalidad, subjetivo y discriminatorio. Al hilo de ello tan solo cabe recordar a este Comité de Empresa que hay una sentencia del Constitucional, hay jurisprudencia, que prima y favorece la antigüedad de los trabajador@s.
SEGURIDAD Y SALUD

Especial mención merece el llamado Comité de Seguridad y Salud en la empresa, la dejadez reinante en el seno de la parte laboral es absoluta, hasta ocho miembros por parte de los sindicatos con representación componen dicho comité sin que ninguno de ellos realice su cometido en defensa de los trabajador@s, y eso que algunos de ellos están liberados y los restantes cuentan con un número considerable cuando no ilimitado de horas sindicales para ello. Su indiferencia hacia los trabajador@s es tal que llevan sin pasarse por ciertos centros de trabajo desde hace muchos meses por no decir algún año. Aunque lo verdaderamente sangrante es cuando hacen dejación de las funciones para las que fueron designados y elegidos en aquellos departamentos que sabiendo que están en obras no solo no la supervisan sino que además dejan absolutamente desprotegidos y desamparados a los trabajador@s que allí realizan sus labores diarias con el perjuicio que ello les entraña. Claro que en su favor también debemos comprender que algunas de estas obras se están realizando desde antes de las navidades y entendemos que durante esas fechas tan señaladas hayan querido disfrutar plenamente de sus “liberaciones” junto a sus familias sin pensar en los trabajador@s... que majos estos muchachitos.
TRIBUNAL EXAMINADOR

No podemos dejar tampoco impune al Comité de Empresa en este apartado. Venimos observando que también en este aspecto realizan dejación de sus funciones, sobre todo cuando la empresa realiza convocatorias de plazas en ciertos colectivos menos numerosos y como sabéis el tribunal examinador debe supervisar y asistir a dichas pruebas así como su seguimiento y control (el tribunal examinador lo componen tres miembros, dos por parte de la empresa y uno por la parte laboral), pues bien, el Comité de Empresa mira para otro lado y en alguna convocatoria no ha acudido nadie por su parte, dejando con ello al libre albedrío de la Dirección dicha convocatoria y los aprobados en ella, a nuestro entender semejante negligencia por parte del Comité de Empresa tan solo puede deberse a su indiferencia en la defensa de los derechos de los trabajador@s o a que los colectivos minoritarios de nuestra empresa no son objeto de custodia o preocupación por su parte. Aunque también aquí cabe decir que alguna convocatoria ha sido durante la navidad, y claro no estaban los cuerpos de algunos sindicalistas del comité como para acudir y realizar dichas funciones en beneficio de los trabajador@s...
ADMINISTRATIVOS

Por último, pero no menos importante reflejar una vez más la promesa en vano que ciertos sindicatos y este Comité de Empresa realizó a los trabajador@s. Una vez que han negociado y firmado este convenio tod@s los Administrativos se siguen preguntando ¿Dónde ha ido a parar su palabra de convocatoria de las plazas de Oficial Administrativo? Aunque los trabajador@s los conocen bien y saben que cae en saco roto, que tan solo las realizan con fines electoralistas.

1 comentario:

  1. A quien intenta os engañar. No tenéis representación en el Comité ni en la empresa

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