lunes, 7 de septiembre de 2015

¿VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LABORABLES?

La respuesta de la Dirección de EMT de Madrid ha sido clara y rotunda sobre la petición que le hizo este sindicato “SU-EMT” en el 2014 “antes de las elecciones sindicales” sobre la realización de una normativa para todos los mandos, una normativa que no existe en la historia de EMT, porque nunca se preocuparon los distintos Comités y sindicatos que lo componían y componen, unos mandos prácticamente sin derechos, unos mandos tratados como marionetas, unos mandos movidos a capricho por una Dirección que tiene por finalidad excluir o someter al propio mando, una normativa que ciertos sindicatos que tienen representación en el Comité de Empresa junto con el mismo Comité y con la ayuda de algunos altos cargos de EMT y sin contar con las divergencias o dificultades de los propios mandos, presentan una propuesta para inspectores, una propuesta que ya está dividiendo a los mandos, no se dice nada de los demás mandos como los jefes de equipo, contramaestres, subjefes, etc.

Se presenta una propuesta de normativa de la categoría laboral de inspector que prácticamente y mayoritariamente los destinos son nombrados mediante libre designación por parte de la Dirección de EMT.

Una propuesta que, una vez superadas las pruebas correspondientes de dicha categoría al concurso-oposición y aprobado el curso de formación práctica, los nuevos inspectores, si no gustan a la Dirección, serán devueltos a sus categorías anteriores.

Una propuesta que si la Dirección de EMT considera que la actividad desarrollada por el inspector en los distintos departamentos y puestos no es la más adecuada y sin que exista base para iniciar un expediente sancionador, la Dirección de EMT podrá trasladarle a otro Departamento por un plazo de tres meses, sin que ello tenga carácter disciplinario.

Una propuesta donde la mayoría de los puntos parecen una violación de los derechos humanos y laborables.

En una empresa pública, como la EMT de Madrid, no se puede permitir formas de violencia laboral, como una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro, manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica, que puede presentarse tanto en sentido vertical “ascendente o descendente” como entre pares, puede ejercerse por acción u omisión, afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan y provocan una situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

Es un hecho real la desmotivación de los mandos intermedios, sin ningún tipo de objetivo, sin ningún tipo de motivación, sin ilusión, con decisiones de la Dirección que les complica su trabajo diario. Pero aun así, el amor propio como trabajador y la responsabilidad del deber, hacen que sigan realizando el trabajo con responsabilidad y honestidad.

Hay exigencias organizacionales en la que pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización, guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador/a y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso de derecho, cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para los trabajador@s, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador/a.

Lamentablemente si la Empresa, Comité de Empresa y sindicatos que lo componen aprueban esta normativa, esa conducta, estará dirigida a ocasionar un grave daño a todos los trabajador@s que este sindicato “SU-EMT” no dejará sin respuesta.

Adjunto la propuesta de la normativa.










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